Este procedimiento se limita a:
- Todos los vuelos con origen en España;
- Vuelos que lleguen a aeropuertos españoles procedentes de un país no miembro de la Unión Europea donde los pasajeros no disfruten de beneficios o compensaciones y asistencias, cuando la compañía aérea operadora sea una compañía de la Unión Europea.
Le informamos que, en los términos de la Ordenanza TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento alternativo de resolución de litigios para los usuarios del transporte aéreo en relación con los derechos reconocidos en la Unión Europea en materia de indemnización y asistencia en caso de negativa de embarque, cancelación o retraso prolongado, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida, el pasajero ya tiene a su disposición un nuevo procedimiento para presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Para este propósito, usted debe:
- Haber presentado previamente una reclamación ante SATA Azores Airlines, en un plazo de 5 años desde la fecha del siniestro.
- Habiendo concedido a SATA Azores Airlines un plazo máximo de un mes para resolver la reclamación.
Si la resolución de la reclamación anterior no ha sido enteramente satisfactoria para el pasajero o no ha sido contestada en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su presentación, podrá recurrir ante la AESA (www.seguridadaerea.gob.es) para la resolución alternativa de litigios en los que sea de aplicación a los usuarios del transporte aéreo el Reglamento de la Unión Europea sobre protección de datos de carácter personal (Reg. (CE) 261/2004 y Reg. (CE) 1107/2006), quedando expresamente excluidos de este procedimiento las reclamaciones sobre equipaje, daños y cláusulas del contrato de transporte.
La resolución de la disputa por parte de EASA es vinculante para la aerolínea.
Para obtener el formulario AESA, pulse aquí. Este formulario debe enviarse a la dirección de correo electrónico customer.care@sata.pt.